Consulta: Aumento empleados de comercio


         

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  1. #11
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    Ahora parece que el aumento es del 29%, pero para los que trabajan en los supermercdos será mayor, del 35%.. una locura, por qué esa diferenciación? Si los que trabajan en los pequeños comercios son la mayoría... Negociados, como siempre.


    Las partes llegaron a un principio de acuerdo en las últimas horas en torno a un aumento del 29%. El sindicato, además, pide una suba de 35% en los super

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  2. #12
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    el tema de las diferencias de sueldos quizás se deba porque son diferentes convenios y diferentes cámaras de empresarios, entonces deben arreglar con c/u por separada
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    Muy buena Hyip

  3. #13
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    Cita Iniciado por ciufu Ver Mensaje
    el tema de las diferencias de sueldos quizás se deba porque son diferentes convenios y diferentes cámaras de empresarios, entonces deben arreglar con c/u por separada
    Nunca existió tal distinción; pero esperemos a ver cómo se define. Aún así, no deja de resultarme raro... Si laburás en un comercio chico, como la mayoría, existen menos beneficios -si te enfermás tratás de ir igual porque no tenés reemplazo, no hay un delegado gremial, no se hace huelga nunca, la relación con los jefes es directa y eso acentúa todo lo anterior. En una empresa donde son 500 empleados es fácil decir "paramos porque estamos a 10 del mes y no cobramos", eso es impensado si son 2 o 3 o 10 empleados. Y es ahí en donde el Sindicato de Comercio nunca aparece.

  4. #14
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    pero eso pasa en cualquier gremio, donde los patrones son miles y hay empresas de 2 hasta 1000 empleados o mas
    cuando hay marchas, paros, etc en esas empresas chicas los empleados ni se gastan tampoco en participar pero cuando hay aumentos los reciben igual, por ende no es sólo pedir que el sindicato aparezca sino que el empleado se mueva también y aparezca por el gremio
    en ningún gremio tampoco existe estructura como para visitar a la totalidad de sus afiliados, en muchos casos las auditorías se manejan directamente con los contadores de las empresas para verificar los sueldos pagados y esas cosas, y normalmente se maneja con las empresas más grandes y no es por maldad hacia el resto sino en esas empresas es donde reside el poder gremial del sindicato
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  5. #15
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    Empleados de comercio: las claves del nuevo convenio y su impacto en el bolsillo



    Después de casi dos meses de idas y vueltas entre las cámaras y el sindicato que nuclea a los empleados de Comercio, donde hubo desde asambleas a paros y hasta intervino el Ministerio de Trabajo dictando conciliación obligatoria, llegó el momento esperado: se firmó el nuevo acuerdo salarial que regirá hasta abril de 2011.
    Como resultado de la negociación más larga desde que se abrieron las paritarias en marzo, el sueldo mínimo de más de un millón de empleados pasará a ser de casi $3.000 para fin de año, incluyendo el adicional por presentismo.
    Las nuevas pautas, que impactarán en el bolsillo de los trabajadores y también en las cargas sociales que pagarán las empresas, tienen efecto retroactivo al 1º de mayo de 2010. En este sentido, a los fines de liquidar los sueldos del personal, los empleadores deberán tener en cuenta que sólo disponen de 15 días corridos a partir de la firma del convenio (16 de junio de 2010) para cancelar las diferencias salariales resultantes del nuevo acuerdo.
    Si bien el gremio, que conduce Armando Cavalieri, llegó a pedir un aumento del 35%, tras las negociaciones se llegó a acordar un incremento del 27% acumulativo más una asignación de $75 que, de hecho, se convierte en un 29 por ciento.

    Adicionalmente, de acuerdo con las pautas que lograron imponer la Cámara de Comercio (CAC), la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la mencionada suba será abonada en tres cuotas:

    • Un 15% en mayo.
    • 7% en septiembre y
    • 5% en diciembre.

    Vale aclarar que, en el caso de los empleados con jornada parcial, los incrementos se cancelarán en forma proporcional, según el tiempo de trabajo entre la empresa y los dependientes.
    Un punto que podría considerarse como el más conflictivo de la paritaria fue el vinculado con la base de cálculo del aumento. Por un lado, Cavalieri pedía que siguiera sustentándose en la totalidad de la remuneración percibida por el empleado, mientras que las cámaras apuntaban a que sólo contemplara el básico de convenio vigente para cada categoría (por ejemplo, para maestranza inicial "A" tomar $1.293,65).
    Finalmente, tras numerosos desencuentros, se estipuló que para el cálculo de la suba salarial se considerará:

    • El sueldo básico.
    • Las sumas no remunerativas que cobre el empleado por los acuerdos (no remunerativos) de: 2008 ($100), 2009 ($300) y enero 2010 ($175).
    • Los adicionales fijos y permanentes y los voluntarios otorgados por la empresa hasta un tope de 900 pesos.

    “De este modo, no ingresan a la base de cálculo la sumatoria de adicionales fijos y permanentes más los voluntarios, en la parte que excede el tope de 900 pesos, ni las horas extras, ni las comisiones, ni los premios otorgados individual y/o colectivamente que no resulten fijos y permanentes, ni los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, otorgados a partir del 21 de enero de 2010”, señaló la CAC.
    Si bien la negociación fue considerada “un medio justo” por los empresarios, la base de cálculo acordada generó malestar entre los trabajadores del gremio que ganan básicos superiores a los que estipula el convenio. Esto es así dado que consideran que se “achata la escala salarial” y porque este criterio es diferente al de años anteriores, cuando se negociaba sobre la totalidad de la masa salarial.

    “Se firmó un acuerdo malo. La gente me está criticando porque los que ganan sueldos altos de $3.500 o $4.000 pesos, ahora van a recibir un aumento del 20%, porque no es calculado sobre todo el sueldo sino hasta un tope”, destacó a iProfesional.com un delegado que siguió de cerca la paritaria y prefirió reserva de identidad.
    A fin de ilustrar el nuevo escenario, fuentes del Ministerio de Trabajo señalaron -a modo de ejemplo- que "con este acuerdo, el salario de la categoría más baja, incluyendo las cifras no remunerativas, pasará a fin de año de $2.125 a 2.760 pesos. Sumando el presentismo, el ingreso superará los 2.900 pesos. En tanto, en términos de bolsillo alcanzará casi los 2.700 pesos".
    Sumas no remunerativas
    Un punto clave a tener en cuenta es que el incremento del 29% es de carácter no remunerativo y se incorporará al básico del convenio recién a partir de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, hasta noviembre de dicho año.

    En torno a esta pauta salarial se habían suscitado fuertes divergencias, ya que el sindicato exigía que la inclusión tuviera lugar durante 2010 mientras que el sector empleador planteaba hacerlo en 12 cuotas a partir de julio de 2011, en una modalidad similar a la que sí se adoptó para la integración al salario de los acuerdos previos -que serán absorbidos en 12 tramos del 8,33% entre julio del 2010 y el 30 de junio del 2011-.
    En tanto, el equivalente al presentismo (8,33%) y al Sueldo Anual Complementario se abonará por las sumas resultantes de la aplicación del aumento, tal como se pactó en los anteriores acuerdos. Dado que la suba es retroactiva a mayo, las empresas deberán considerar que el aguinaldo tendrá que calcularse en función del nuevo sueldo de ese mes.
    Un ejemplo práctico del impacto en el bolsillo
    En la actualidad, la convención colectiva del sector contempla cinco grupos: maestranza y servicios, administrativos, auxiliar, auxiliar especializado y ventas. Estos, a su vez, se subdividen en categorías de acuerdo con las tareas que se deben cumplir. La mayoría de los dependientes están comprendidos como administrativos, personal de maestranza y vendedores.
    Así, según el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio (130/75), las mencionadas categorías son:

    • Dentro de personal de maestranza se incluye: quienes realizan funciones de orden primario dentro de la empresa como son la limpieza, reposición, distribución sin vehículo, portería, seguridad y fotocopiado.
    • Administrativos: que engloban las categorías de ayudante -A- (telefonía, cobranzas, depósito, mensajería, recepción), oficial de segunda -B- (pagos, telefonía con más de 5 líneas, clasificación de reparto, etc), oficial de primera -C- (recaudación, secretaría de jefatura, liquidación de operaciones y sueldos, etc), especializado -D- (liquidación, ayudantía en contabilidad, etc), encargado de segunda -E-, segundo jefe o encargado de primera -F- y cajero.
    • Personal auxiliar: alcanza a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole. A su vez, esta función se subdivide en A (retoque de muebles, embalaje, carga, fraccionamiento, etc), B (herrería, albañilería, carpintería, etc.) y C (capataces).
    • Personal auxiliar especializado: comprende a quienes posean conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa. Esta tarea incluye la categoría A (dibujo, peluquería, fotografía, panadería, etc.) y B (vidriera, traducción, transporte, etc.).
    • Personal de ventas: es aquel que se desempeña en las categorías de degustadores, vendedores y promotores, encargados de segunda, y jefes de segunda o encargados de primera.

    En los casos de empleados que habitualmente realicen tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio, según la norma "se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario".

    En este escenario, el especialista Diego Romeo, asesor del Departamento Técnico Legal de la firma Arizmendi, brindó un ejemplo práctico de cómo será la evolución mensual del salario de la categoría “Administrativo A”.

    Según el experto, dicha categoría permite ilustrar el beneficio en el bolsillo que percibirán los trabajadores y aclaró que las diferencias entre un administrativo y un vendedor no llegan a superar los $100.




    El especialista también aclaró que, a los fines de brindar los cálculos, se tuvo en cuenta:

    • Que los adicionales no remunerativos de acuerdos anteriores se conforman de los acuerdos 2008, 2009 y enero 2010. Además, que se incorporan al básico a partir de julio de 2010 en 12 cuotas mensuales.
    • El acuerdo negociado en junio 2010 establece un aumento en cuotas: 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre.
    • El incremento pactado este mes es del 27% nominal; es decir, un 29% acumulado. Se incorpora al básico a partir de julio de 2011 en 5 cuotas mensuales. También incluye una suma fija de $75.

    En tanto, la especialista Josefina Acebal, del Estudio Paulucci Lahusen, calculó cómo será el impacto de la suba salarial sobre los sueldos del "personal auxiliar especializado A", partiendo de un básico de $1.348, más acuerdos no remunerativos previos y presentismo. En este sentido, la experta estimó que esa categoría debería cobrar un bruto de $2.732 en junio, $2.924 en septiembre y $3.070 a fin de año.
    Adicionales
    La discusión sobre qué hacer con las sumas no remunerativas ocupó un lugar importante en la paritaria. Mientras las cámaras buscaban excluirlas, el gremio planteaba que fueran computadas, a partir de mayo, para el pago de antigüedad, otros adicionales fijos y permanentes, horas extras, vacaciones, maternidad, enfermedades inculpables y profesionales, indemnización por despido o renuncia.
    De hecho, algunos abogados laboralistas consultados por iProfesional.com indicaron que, al mantenerlas en las liquidaciones, “se insiste con algo que la Corte Suprema ya declaró inconstitucional”.
    En este sentido, desde Arizmendi, Romeo indicó qué fue lo que resolvieron finalmente las partes y precisaron el tratamiento para algunas cuestiones especiales que hacen a las liquidaciones de sueldos:

    • Jornada parcial: todos los incrementos se abonarán en forma parcial a la jornada pactada.

    • Antigüedad: las sumas no remunerativas no se computan para este concepto.

    • Otros adicionales fijos y permanentes del CCT 130/75: las sumas no remunerativas computarán para el cálculo de estos conceptos a partir del 1 de junio de 2010.

    • Horas extras: las sumas no remunerativas comenzarán a computarse para las que realice el empleado a partir de julio.

    • Vacaciones: computarán para las devengadas del año 2010, no para las pendientes del 2009.

    • Maternidad: al momento de notificar la empleada la fecha de la licencia, se le considerarán remunerativas todas las sumas no remunerativas vigentes, de modo que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará la totalidad del salario.

    • Indemnización por despido o renuncia: las sumas no remunerativas no se computarán.

    • Enfermedades inculpables: las sumas no remunerativas computan a partir de junio 2010.

    • Accidentes de trabajo: computarán a partir de junio 2010, conforme al artículo 6 del decreto 1694/09.


    Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas, se devengarán aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de empleados de Comercio, aporte del trabajador (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) e INACAP, aclaró el experto.

    Además, señaló que "por las sumas resultantes del aumento se abonará el presentismo (artículo 40 del convenio) y el Sueldo Anual Complementario, como en los acuerdos anteriores".

    Por otra parte, destacó un aspecto a tener en cuenta: el aporte especial por única vez de $50. En este sentido, indicaron que el empleador deberá debitarlo a los empleados del monto de los salarios de junio.

    Claves a tener en cuenta para la próxima liquidación
    Desde Arizmendi señalaron qué tendrán que considerar las empresas a los fines de determinar
    el próximo sueldo:

    1. Sueldo básico:igual al del mes anterior.
    2. Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: considerar el acuerdo junio 2008, el de abril 2009 y el de enero 2010. Lleva presentismo y se descuenta para Obra Social, el Sindicato de Empleados de Comercio -SEC- y la Federación de Empleados de Comercio -FAECYS-.
    3. Adicional no remunerativo correspondiente al acuerdo de junio de 2010: es igual al 15% de 1. y 2., más $75, más los adicionales fijos y permanentes con tope de $900, menos los aumentos a cuenta otorgados desde el 21 de enero de 2010.

    El impacto de la negociación en los futuros acuerdos salariales
    Como resultado de la paritaria, se estableció una cláusula que indica que, de ahora en más, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de convenio.
    Esto significa, de acuerdo con la letra del mismo, que la base de cálculo de futuros aumentos incluirá los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pacten por dicho acuerdo, estén integrados o que estén por integrarse a dichos básicos.

    No obstante, no se tendrán en cuenta los incrementos “voluntarios” que algunas empresas aplican por encima de las escalas convencionales.

    “Este punto fue como un resorte para destrabar la discusión. El año pasado por mala redacción, se firmó que la suba se calculara sobre la base del sueldo mínimo más los incrementos voluntarios. Entonces, por esta vez mantuvimos ese criterio, y el año que viene nos comprometimos a que las sumas de más que otorgan las firmas ya no estén en la base de cálculo”, precisó a iProfesional.com el secretario de prensa de la CAME, Vicente Lourenzo.
    Cuestiones particulares
    Un punto sobre el que vale hacer una aclaración es el de las horas extras. Las empresas no accedieron al pedido del gremio de que se bonificaran al 100% en caso de que se prestara servicios los días domingos.
    No obstante, Cavalieri comentó a iProfesional.com que “los supermercados lo pagan doble. El que no lo paga es el negocio minorista”.

    Con relación a las cajeras, por ejemplo, el sector privado tampoco admitió la solicitud de un régimen especial, por el que Cavalieri pedía una jornada laboral máxima de 36 horas, pero pagándoles 44 horas y abonándoles horas supletorias.
    Asimismo, se rechazó la pretensión de un pago adicional para aquellas personas que realizan cobranzas no vinculadas a la empresa en que desarrollan su actividad, como es el caso del servicio de Pago Fácil o Rapipago.
    En tanto, con respecto a lo que se conoce como zona fría, las partes ratificaron los acuerdos previos al convenio, aunque no hubo consenso en incrementarlos.

    En consecuencia, las partes abrieron una comisión por un plazo de 60 días para seguir negociando este punto. El sector sindical busca elevarlo del 5 al 20% en Río Negro y Neuquén, y del 20% al 35% en Chubut y Santa Cruz. De igual modo, las cámaras rechazaron el pedido de incorporar a La Pampa y a la Ciudad de Carmen de Patagones (provincia de Bs.As.) como ámbitos geográficos donde se abona el adicional.

    Por otra parte, para quienes trabajen tiempo parcial, pese a que la nueva ley al respecto obliga a que los convenios establezcan un cupo mínimo y máximo de trabajadores bajo tiempo parcial, el sector empleador se opuso a limitar la cantidad de personal contratado. En consecuencia, se suscribió una cláusula en la que las partes se comprometen a dar tratamiento a este asunto exclusivamente en el marco del convenio de actividad.

    “La ley pide que el convenio se expida sobre los porcentajes de empleados que trabajan a tiempo parcial, pero este acuerdo no se pronuncia sobre eso”, explicaron desde la CAME.

    En realidad, sólo se hace mención al caso de los empleados que se desempeñan en empresas de servicios de call centers para terceros. Al respecto, se acordó que “dichas empresas podrán contratar personal para prestar estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales”, señala el convenio.
    Como resultado, la hora que exceda el régimen mencionado será considerada como extra y se abonará con el recargo de la ley.

    Por último, con respecto a la tercerización de servicios, vale aclarar que no hubo negociación sobre el pedido de limitar el número de repositores externos o la contratación de empresas que tercerizan tareas de la actividad.

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  6. #16
    Super Administrador Avatar de ciufu
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  7. #17
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    los recagaron
    y desde arriba del techo más o menos...
    si para llegar a un neto de casi $ 2790 hay que esperar hasta... dentro de un año y medio, es una verguenza.

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