EL EJECUTIVO REGLAMENTO LA NUEVA LEY DE MEDIOS ANTE EL RECHAZO DE LA OPOSICION, QUE BUSCARA IMPUGNARLA EN EL CONGRESO
  Campana de largada para los servicios audiovisuales   La Autoridad de Servicios de Comunicación podrá comenzar a adjudicar  licencias a entidades sin fines de lucro y aplicar la regulación  publicitaria, entre otras medidas. Deberá esperar un fallo de la Corte  para que corra el plazo de adecuación para los grupos oligopólicos.   
  
La ley de  medios audiovisuales ya es una realidad. Diez meses y media docena de  medidas cautelares después de su promulgación, el texto que reemplaza la  ley de radiodifusión sancionada por la dictadura fue reglamentada y  obtuvo así su plena vigencia. “No estamos acostumbrados a vivir en  libertad de expresión y nos parece que el imperio del monopolio es el  único posible. Esta es la primera vez que vamos a avanzar hacia la  democratización del marco jurídico de los medios en la Argentina”,  aseguró Gabriel Mariotto, titular de la Autoridad Federal de Servicios  de Comunicación Audiovisual (Afsca). Ahora el organismo podrá comenzar a  exigir el cumplimiento de algunos de los principales aspectos de la Ley  de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en octubre pasado,  como la regulación publicitaria, las cuotas de producción nacional y el  ordenamiento de la grilla televisiva. También podrá adjudicar licencias a  organizaciones sin fines de lucro, aunque deberá esperar un fallo de la  Corte Suprema para dar por comenzado el plazo para que los grupos  mediáticos se adecuen a los nuevos topes de licencias. La oposición  rechazó que la ley se haya reglamentado antes de que se expida el máximo  tribunal y sus legisladores harán una presentación a través del  Parlamento (ver aparte).
    “La ley pone a la Argentina en posibilidad de vivir en libertad de  expresión y de terminar con las posiciones dominantes”, aseguró  Mariotto. Para el titular del Afsca, la ley “es profundamente  antimonopólica”, y la manera en la que fue reglamentada “garantiza la  posibilidad de pluralidad y diversidad”, sostuvo.
    Publicado ayer en el Boletín Oficial, el decreto reglamentario  1225/2010 lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner y del jefe  de Gabinete, Aníbal Fernández. Fue fruto de varios meses de trabajo del  equipo del Afsca. El organismo avanzó en esta etapa de la  implementación de la norma después de que la Corte levantara en junio la  suspensión total de la ley, detenida por presentaciones de opositores y  grupos de medios. Hasta agosto, el Afsca organizó foros provinciales,  donde se recibieron propuestas de medios comunitarios, universidades,  sindicatos, agrupaciones de vecinos y operadores de cable, entre otros.
    Estos son algunos de los principales aspectos puntualizados por la reglamentación:  
- Quiénes pueden ser licenciatarios. La ley de  medios audiovisuales permite, por primera vez, que las cooperativas de  servicios públicos accedan a la titularidad de licencias de radio y TV.  La reglamentación del artículo 31 confirma que estas asociaciones  también podrán prestar servicios de telecomunicaciones. En otras  palabras, el mercado sigue estando vedado para las grandes compañías  telefónicas, tal como exigió el centroizquierda no oficialista durante  el debate parlamentario por la ley.  
- Multiplicidad de licencias. Una misma persona  jurídica no podrá tener más de diez licencias de televisión abierta o  radio en todo el país, ni más de tres en una misma zona de cobertura,  tal como lo estableció la 26.522. El decreto agrega que los operadores  de cable no podrán funcionar en más de 24 ciudades o municipios. “El  Grupo Clarín en la ciudad de Buenos Aires y en algunas ciudades del  interior tiene más licencias de las permitidas, lo mismo que Supercanal  en Mendoza”, explicó Mariotto. El titular del Afsca recordó que, de  acuerdo con la nueva legislación, “quien tiene televisión abierta no  puede tener distribución de señales de cable en la misma área de  cobertura”. Adicionalmente, y en consonancia con el espíritu  antimonopólico de la norma, ningún licenciatario individual podrá  dirigirse a más del 35 por ciento de la población nacional. 
- Plazo de adecuación. La situación de las empresas  que poseen más licencias de las ahora permitidas o que exceden el  porcentaje de alcance autorizado por la nueva ley fue uno de los puntos  más discutidos. La reglamentación finalmente lo desdobló en dos  criterios. En primer lugar, se les da la posibilidad de presentar un  plan de adecuación voluntaria, es decir, de “iniciar el trámite de  adecuación mediante declaración jurada” en la que los grupos propongan  la regularización de su situación. De no hacerlo, la autoridad de  aplicación podrá actuar de oficio y realizar las transferencias  necesarias. “Se le pone un piso y un techo a la voluntad empresaria”,  resumió Bulla.  
- Publicidad. Las publicidades en el interior de  los programas deberán limitarse a sobreimpresos o zócalos. “Con el  objeto de evitar la contaminación visual”, dice la norma, los “chivos”  no podrán ocupar más de un quinto de la pantalla y se computarán como  publicidad dentro de los límites máximos establecidos por la 26.522.  Asimismo, se establecen condiciones para la transmisión publicitaria en  el horario de protección al menor. “La idea es que no te pasen un ‘Mandá  HOT al 2020’ en medio de Floricienta”, ilustró una fuente del  organismo.  
- Producción nacional. Con el objetivo de fomentar  el cine nacional, los canales de televisión deberán pasar al menos ocho  películas argentinas por año. Todas deberán ser estrenos televisivos.  Las señales regionales o de cable, eximidas de esta obligación, deberán  aportar al fondo del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa),  con lo que se financia el cine local. El decreto agrega que las  películas deberán pasarse en horario central. “Los cinco canales de TV  abierta de Buenos Aires deberán estrenar ocho películas cada uno: un  total de cuarenta films nacionales”, explicó a este diario Gustavo  Bulla, director de Supervisión y Evaluación del Afsca, que agregó que  los derechos de estas producciones deberán ser adquiridos por  anticipado. “Un éxito lo compra cualquiera. El tema es apostar por un  guión”, sostuvo.  
- Transmisión en red. Las retransmisiones quedan  permitidas, pero reguladas. El decreto establece que la estación de  origen deberá pasar al menos una hora de producción propia en el horario  central, “además del servicio informativo propio”. Sólo el 30 por  ciento de programación de una jornada puede ser una retransmisión total  de la radio o canal de cabecera. “Sobre 24 horas sólo siete podrán  conectarse en red –detalló Bulla–. Las restantes 17 las tendrán que  ocupar con programación diseñada en la estación.” Además, el organismo  llevará un registro de las emisoras integrantes de la red y de los  porcentajes y contenidos de retransmisión.  
- Ordenamiento de la grilla. Tal como anticipó este  diario, la reglamentación establece un ordenamiento de la grilla del  cable “de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo  género se encuentren en forma correlativa”. El decreto les da prioridad  “a las señales locales, regionales y nacionales y a aquellas destinadas a  programas infantiles, educativos e informativos”.
    Otros aspectos quedaron relegados para más adelante y los irá  estableciendo la autoridad de aplicación. Entre ellos, la conformación  de un Consejo Asesor de la Infancia, un plan de fomento a la producción  de programas de ficción y el organigrama del nuevo Afsca.
    La autoridad funciona con mayoría propia desde enero, pese a la  protesta de la oposición, que aún no nombró a los miembros por la  segunda y tercera minoría. “Lo lógico es esperar que se despejen las  cuestiones judiciales”, dijo a Página/12 la diputada Patricia Bullrich,  de la Coalición Cívica. Para la legisladora, “la ley no está en  condiciones de ser reglamentada todavía y no nos parece oportuno no  esperar los fallos”.
    Bullrich se refería al artículo 161, que pone un plazo de un año  para que las empresas excedidas en cantidad de licencias se adecuen a  los nuevos topes de concentración. Este artículo fue judicializado por  el Grupo Clarín –entre otros medios–, cuyo planteo fue remitido en julio  a la Corte para que se expidiera sobre su supuesta  inconstitucionalidad. Esta traba legal implica que, desde ayer, la norma  funciona en todos sus aspectos –cuotas mínimas, regulaciones  publicitarias–, exceptuando el plazo de adecuación. “Formalmente, ese  artículo está suspendido y lo tiene en estudio la Corte. No bien esté  liberado, el directorio estará en condiciones de sacar una resolución y,  a partir de ahí, empezará a correr el reloj de arena”, agregó Bulla.
    La transformación del mapa de medios se iniciará con la adjudicación  directa de licencias a las entidades estatales y sin fines de lucro.  Luego comenzarán los concursos para nuevas señales comerciales.  Finalmente, la sentencia del máximo tribunal decidirá el destino de los  grupos de medios. Si la Corte confirma el artículo 161, las empresas  deberán quedarse con un máximo de diez señales de radio y TV. Si falla  en contra, el Afsca aún podrá aplicarles el viejo límite de veinticuatro  licencias, también incumplido.  
Informe: Federico Poore.  
Fuente: Página/12 :: El país :: Campana de largada para los servicios audiovisuales   Mismo téma otros diarios: La Ley de Medios está vigente y ya puede aplicarse en todo el país | Tiempo Argentino El Gobierno eludió a la Justicia y reglamentó la ley de medios