Que es la Discriminacion?


         

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    Predeterminado Que es la Discriminacion?

    La idea del post sobre la Discriminacion es aclarar que mas alla de todo sin tolerancia hacia el otro, sin importar raza, religion, color, condicion sexual o capacidades diferentes, todos somo iguales. Muchas veces nos olvidamos y cometemos exabruptos hacia nuestros pares, por eso es bueno recordar algunas cosas basicas y saber que millones de personas fueron asesinadas por ser judios, negros, musulmanes, cristianos, homosexuales, armenios, comunistas, etc. La Discriminacion logro un solo acto: terminar con muchasVidas.

    Material Extraido del INADI y otros centros contra la discriminacion.



    DISCRIMINACIÓN : Acción y efecto de distinguir o separar unas cosas de otras.

    Dentro del derecho: hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupos de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros.
    Las modernas constituciones prohiben la discriminación, a través de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley (art. 16 de la Constitución Nacional Argentina) Uno de los llamados derechos fundamentales es la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social. En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 este derecho se encuentra reconocido expresamente. En la Argentina, el INADI es el organismo que impulsa y lleva a cabo acciones contra la discriminación.

    Hay más de un motivo para discriminar. Estos motivos pueden ser pasajeros: la falta de algún objeto, el paso de la moda, no querer realizar alguna actividad. O pueden ser permanentes, difíciles de solucionar: cuando no compartimos la misma religión o el mismo color de piel o se padece alguna discapacidad. El tema de la discapacidad podríamos calificarlo como ausente, se cree que es un tema aparte, de un sector especial y no se lo trata. Les vamos a pedir que cierren los ojos y piensen en algún discapacitado que conozcan o hayan visto . . .

    ¿El mundo en el que vive es el mismo que el de todos? Si pensamos en un mundo partido, separado, de ¨ellos¨y de ¨nosotros¨, estamos aquí sin que sea posible ningún cambio. Si, por otra parte, lo sentimos como en ¨nosotros¨, estaremos dando el primer paso hacia la comprensión y la integración.

    El mundo es el mismo para todos. Todos estamos juntos formando la sociedad y todos nos parecemos y, a la vez, somos distintos. El ¨todo¨de la sociedad es más que la suma de las partes, es la integración de unos con otros basada en las diferencias y similitudes.

    En vez de nombrarlos discapacitados, preferimos hablar de personas con necesidades especiales. Pareciera que discapacitado es aquel que no posee ninguna capacidad, y no es así. Si tienen alguna discapacidad también tienen capacidades, algunas que tal vez nosotros no tengamos, quizás dibujen mejor o jueguen mejor a la pelota.

    Luego se avanzó hacia la actitud caritativa, que aún hoy se ejerce, también destinada a su reclusión y por ende a la segregación. Se los consideraba como enfermos, impedidos, incapaces, pobrecitos.

    Si formamos un grupo de ¨nosotros¨ donde no se separe a ¨ellos¨, no oiremos más lo que un chico discapacitado con Síndrome de Down dijo cuando tenía quince años: ¨No me discriminan. Sólo que no consideran importante lo que yo hago. Es peor¨.

    Para poder lograr que la discapacidad no se discrimine, es necesario que toda la sociedad lo acepte. Ustedes pueden ayudar. Pueden ser protagonistas en el cambio.

    Deben enseñarle a los demás que las personas con discapacidades son como todos, con las mismas virtudes y defectos, con problemas físicos y afectivos como cualquier otro.

    Debemos entender que hay que escuchar su risa como risa, su enojo como enojo. Su queja como queja, su dolor como dolor. Simplemente, darle importancia a lo que tienen para decir.

    La discriminación positiva

    Es la política a mejorar la vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de conseguir alimentos y disponer de derechos civiles. Este término se dió cuando las democracias parlamentarias liberales intentaron crear un área de juego con igualdad de oportunidades para todos los grupos con independencia de sus desventajas históricas o de explotación.
    Las principales áreas de discriminación positiva tienden a combatir el racismo, el sexismo y a defender a los niños.

    La discriminación social

    Es la situación en la que una persona o grupo es tratado de forma desfavorable a causa de prejuicios generalmente por pertenecer a una categoría social distinta. Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad.

    La Carta de las Naciones Unidas (ONU) aprobada en 1945, tiene como uno de los objetivos fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. La Asamblea General aprobó el acuerdo sobre derechos Civiles y Políticos (aprobada en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización de genocidio y sobre eliminación de cualquier forma de discriminación racial.


    ************************************************** ***********
    Legislacion en la ARGENTINA

    Ley Anti Discriminatoria 23.952

    1. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe
    el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías
    fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a
    pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar
    en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los
    efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos
    u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
    nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
    condición social o caracteres físicos.

    2. Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal
    de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando
    sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad,
    o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico,
    racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de
    la especie de pena de que se trate.

    3. Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren
    en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de
    superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión,
    origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción
    de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena
    incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución
    o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión,
    nacionalidad o ideas políticas.

    4. [Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales
    bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros
    de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de
    la Constitución Nacional, junto con el de la ley.] (articulo agregado por
    ley 24.782.)

    5. [El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como
    mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto
    verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado
    con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted
    puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes
    tienen la obligación de tomar su denuncia".] (articulo agregado por ley
    24.782.)


    Ley Contra Actos Discriminatorios Por Acoso Moral En El Trabajo (Mobbing)

    Articulo 1º: A los fines de esta ley se define al Acoso Moral como la exposición de los trabajadores a situaciones de humillación y coacción, repetitivas y prolongadas durante el trabajo y en el ejercicio de sus funciones, en las que predominan conductas negativas, relaciones inhumanas y carentes de ética de larga duración, entre uno o mas jefes y un subordinado o entre un empleado y sus pares, de modo tal que se desestabiliza el vinculo de la victima con el ambiente de trabajo y la organización.

    Articulo 2º: Los que mediante reiterado acoso moral o psicológico, degraden o consientan que se degraden las condiciones de trabajo de alguna persona no cesen o adopten las medidas que eviten el mismo, tras requerimiento o sancion administrativa de la autoridad competente o a falta de ella, serán reprimidos con prisión de un mes a tres años.

    Articulo 3º: Si el culpable de acoso moral hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una relación de superioridad la pena será del doble de tiempo que la prevista en el artículo anterior.

    Articulo 4º: En todos los casos deberán responder ante la justicia civil para reparar el daño moral y material ocasionado.

    Articulo 5º: De forma.-

    FUNDAMENTOS

    El acoso moral en el trabajo no es un fenómeno nuevo pero en los últimos tiempos se ha intensificado peligrosamente, la inquietud por este problema ha llegado a mi persona por intermedio de la Señora Patricia Sibar, escritora y una apasionada estudiosa del tema por las complicaciones personales derivadas del mismo. Es justamente la Señora Sibar quien ha colaborado desinteresadamente en la elaboración del presente Proyecto de Ley y le estoy sumamente agradecida por dicha colaboración y por su constante preocupación por los más desprotegidos.

    El acoso moral en el trabajo es la exposición de los trabajadores a situaciones de humillación y coacción, repetitivas y prolongadas durante el trabajo y en el ejercicio de sus funciones, siendo mas comunes en las relaciones jerárquicas autoritarias, en las que predominan conductas negativas, relaciones inhumanas y poco éticas de larga duración, entre uno o mas jefes y un subordinado, que desestabiliza el vinculo de la victima con el ambiente de trabajo y la organización.
    Se caracteriza por la degradación deliberada de las condiciones de trabajo en las que predominan actitudes y conductas negativas de los jefes en relación a sus subordinados, y constituye una experiencia subjetiva que le provoca perjuicios prácticos y emocionales al trabajador y la organización. La víctima escogida es aislada del grupo sin explicaciones, es hostilizada, ridicularizada, inferiorizada, culpabilizada y desacreditada frente a sus pares. Sus compañeros por miedo al desempleo y a la vergüenza de ser también humillados, vergüenza asociada al estímulo constante a la competitividad, rompen los lazos afectivos con la víctima y frecuentemente, reproducen y actualizan acciones y actos del agresor en el ambiente de trabajo creando un "pacto de tolerancia y silencio" en la colectividad mientras la víctima va desestabilizándose y fragilizándose paulatinamente.
    La humillación repetitiva y de larga duración, tiene consecuencias directas en la vida del acosado, compromete su identidad, su dignidad, sus relaciones afectivas y sociales y provoca graves daños a la salud física y mental que pueden provocar la incapacidad laboral, el desempleo e, incluso, la muerte, constituyendo un riesgo invisible pero concreto en las relaciones y condiciones de trabajo. Por todos los daños que puede llegar a ocasionar este tipo de acoso es que se ha pensado en una ley penal de características similares a la ley de actos discriminatorios por considerar que el acoso moral en el ámbito laboral es otra forma más de discriminación.

    El acoso moral en el trabajo constituye un fenómeno internacional según investigación reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en diversos países desarrollados como: Finlandia, Alemania, Reino Unido, Polonia y Estados Unidos. Las perspectivas son sombrías para las dos próximas décadas, pues según la OIT y la Organización Mundial de la Salud, ellas serán las décadas del "mal estar en la globalización" en la que predominarán depresiones, angustias y otros daños psíquicos, relacionados con las nuevas políticas de gestión y organización del trabajo y que están vinculadas a políticas neoliberales.
    El enraizamiento y la diseminación del miedo en el ambiente de trabajo fortalece los actos individualistas y la tolerancia frente a los desmanes y las prácticas autoritarias en el interior de las empresas.

    La competencia sistemática entre los trabajadores estimulada por la empresa provoca actitudes agresivas y de indiferencia frente al sufrimiento del otro.
    La organización y las condiciones de trabajo, así como las relaciones entre los trabajadores condicionan en gran parte la calidad de vida. Lo que sucede en las empresas es fundamental para la democracia y los derechos humanos. Por lo tanto, luchar contra el acoso moral en el trabajo es estar contribuyendo al ejercicio concreto y personal de todas las libertades fundamentales.
    Algunas de las estrategias del agresor son: escoger a la victima y aislarla del grupo, impedir que se exprese y no explicar porqué, fragilizar, ridicularizar, inferiorizar, menospreciar a la victima frente a sus pares, desestabilizarla emocional y profesionalmente, a por lo que la victima va perdiendo gradualmente su autoconfianza y el interés en el trabajo. Quiere llegar a librarse de la víctima que es forzada a pedir su despido o que es despedida frecuentemente por "insubordinación".

    Existen diferentes manifestaciones del acoso según el sexo de la víctima:
    Con las mujeres los controles son diversos y buscan intimidar, someter, prohibir hablar, prohibir la ida al baño, controlar el tiempo y la frecuencia de permanencia en el baño. Vincular certificados médicos y faltas, con suspensión de promociones.
    Con los hombres tienen como blanco la virilidad, preferencialmente.
    Un ejemplo claro en el trabajo es cuando el acosador decide empezar siempre la reunión amedrentando con el desempleo y amenazando con el despido, subir a la mesa y calificar a todos como incompetentes, repetir la misma orden para realizar una tarea simple centenas de veces hasta desestabilizar emocionalmente al trabajador y dar órdenes confusas y contradictorias. Sobrecargar de trabajo o impedir la continuidad del trabajo, negando informaciones. Desmoralizar a la víctima públicamente afirmando que todo está mal.Reírse a distancia y en pequeños grupos; conversar en voz baja , suspirar y ejecutar gestos dirigidos al trabajador.No saludar e impedir que sus compañeros almuercen, saluden o conversen con la víctima, incluso cuando la conversación está relacionada con la tarea. Querer saber lo que estaban conversando o amenazar cuando hay compañeros conversando cerca. Ignorar la presencia del trabajador. Exigir que la víctima haga horas extras, cambiarle el turno sin previo aviso, exigirle un horario laboral sumamente extenso en relación con la remuneración percibida o el cargo desempeñado de tal modo que no le quede casi Subestimar los conocimientos o habilidades del?tiempo libre fuera del trabajo. trabajador. Despedir por teléfono o telegrama a la víctima a la vuelta de sus Hostilizar, no promover o recompensar a un?vacaciones o durante las mismas. compañero más joven, recién llegado a la empresa y con menos experiencia, como forma de descalificar el trabajo realizado por la víctima.
    ? Este fenómeno se ha estudiado particularmente en los países anglosajones y en los países nórdicos. Actualmente, en algunos países, entre ellos Francia, médicos y psicólogos laborales, mutualidades departamentos de recursos humanos sanitarias han empezado a interesarse por el tema.

    Países del entorno europeo, ya han regulado estas conductas, que pueden provocar el hundimiento integral de la víctima. No obstante, y pese a las dificultades que entraña, es posible contrarrestar estas practicas, liberando a la víctima de los efectos perversos delacoso moral en el ámbito laboral. La relación laboral nace mediante la suscripción de un contrato de trabajo, entre una persona física, trabajador, que se compromete voluntariamente a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empresario.

    Este contrato da lugar a una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. Entre otros, el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una ordenada política de seguridad y salud, al respeto a su dignidad y a su intimidad. Todos estos derechos constituyen la constatación en el ámbito de lo laboral, del mandato constitucional.

    La regulación legal sobre el acoso moral tiene en Suecia su más elaborado exponente, destacando en su Ley Básica de Prevención de Riesgos, que "el empresario es responsable de los posibles riesgos que puedan manifestarse en el ámbito del trabajo, tanto físicos como psicológicos, y para prevenirlos debe planificar y organizar el trabajo de tal forma que garantice un ambiente laboral saludable, para lo cual debe dejar patente, mediante el ejercicio del poder de dirección, su firme decisión de no consentir conductas de acoso, y su firme resolución de atajar y erradicar tales conductas mediante la aplicación del poder disciplinario y del poder sancionador". En Francia se ha tipificado como delito esta conducta, estableciendo sanciones que comprenden no sólo la multa pecuniaria sino también la privación de libertad. En nuestro ordenamiento jurídico se carece de un soporte legal semejante, es más, incluso la mayoría de las personas implicadas en el mundo de lo laboral desconocen absolutamente qué es el acoso moral, negando incluso su existencia.
    Una especialista reconocida a nivel mundial en este tema es la Dra. Marie-France Hirigoyen, psicoanalista y autora del libro "El Acoso Moral, el maltrato psicológico en la vida cotidiana". A continuación voy a transcribir unas notas tomadas de la conferencia que impartió el miércoles 10 de octubre de 2001 en Barcelona y que fueron extractadas del sitio web www.acosomoral.org por ser las mismas sumamente ilustrativas y de una inquietante actualidad:
    "Cuando se habla de violencia, se piensa inmediatamente en la violencia directa o violencia física, que es una violencia que todo el mundo puede identificar. Es incluso una violencia mediática que se muestra en las noticias de televisión, y que puede dar lugar a reportajes y fotografías impactantes. En cambio, la violencia indirecta o violencia perversa no se muestra. Es demasiado sutil. Actúa de manera subterránea sin dejar muestras tangibles. De hecho ni tan solo se está seguro de su realidad. A veces es difícil distinguir quien es el agresor y quien el agredido. Bajo el pretexto de la objetividad estricta o del rehúso a emitir un juicio moral, se prefiere ignorarla.
    La violencia perversa no sólo es difícil de detectar por parte de los testimonios externos, sino que sobretodo es negada por el agresor, que niega asumir la responsabilidad del problema y carga toda la culpa en la víctima.
    La negación de la violencia tanto por el agresor como por los testimonios, así como por el hecho de que la vergüenza impide a la víctima comentarlo, constituyen una violencia adicional, ya que ésta no llega a hacerse escuchar. Por el contrario, esto puede engendrar a la vez en la víctima una violencia reactiva que sí es fácil de detectar, lo cual podrá hacer que se diga que es ella la responsable del problema de pareja.

    Los abogados que defienden a las víctimas, se encuentran a menudo desarmados, ya que les es difícil aportar la prueba de la violencia sufrida.
    El acoso moral es una violencia indirecta sin marcas ni heridas, con daños psicológicos que pueden ser de por vida. El acoso es una repetición frecuente , intencionada, destructiva, invisible. Un fenómeno de destrucción de otra persona indirectamente, a lo largo del tiempo y frecuentemente. La llevan a cabo individuos perversos narcisistas.

    El agresor no considera a la víctima como persona, sino como un mero objeto utilizable a su antojo. Pierde toda consideración y respeto, la rebaja, humilla y responsabiliza de cualquier problema. Intenta aplastarla cuando considera que no es imprescindible o que le molesta. Son individuos perversos cuyo objetivo es llegar al poder a cualquier precio, incluso aplastando a los demás. Ejercen un dominio que paraliza a la víctima dejándola a su merced. Se considera omnipotente, disfruta haciendo sufrir, frustrando y machacando permanentemente. Con lo cual no deja pensar a la víctima para que no llegue a entender su juego destructor.
    La víctima cae en su trampa, no por masoquismo o sufridora, sino por que el nivel de perversión es tal que le impide entender este tipo de situaciones. No reacciona antes pues la contradicción seducción-amenazas a la que se ve reiteradamente sometida la sumerge en un mar de dudas.

    Uno de los métodos del acosador es rechazar y negar a la víctima como persona, chantajerarla para que calle. Ha de seguir siendo él quien mande y tenga el poder. En el fondo son individuos muy inseguros.
    Acosa a la víctima cada vez más a menudo hasta que revienta y cae enferma. Entonces es cuando lo dice claramente para acabar de hundirla y rechazarla por enferma. Es un objeto sin valor, la menosprecia.
    El maltratador ejerce una violencia fría sin descanso ni tregua, a diario durante años es cínico, irrespetuoso, procuran que todo el mundo haga lo mismo como si fuese lo normal.
    No quiere reconciliarse, no agrede, no levanta la voz, ni quiere enfrentamiento ni discusión que pueda llevar a una solución. Corta cualquier discusión que pueda llevar a la solución, no escucha, no deja pensar, rechaza el problema. Niega la violencia. Provoca para hacerla sentir culpable (no haces nada bien). Deja dudas, no habla nunca claro, lo da todo por sobreentendido. La víctima cae en la trampa de la falsa comunicación sin intercambio de diálogo para despistar y mantener una confusión continua.
    Les gusta ver como las personas se atacan entre ellas, provocan celos, disfrutan mucho viéndolas desestabilizadas, lo niegan todo sin enfrentarse. Manipulan con la palabra, convencen de que tienen la verdad. Si se revela la señala como agresiva y destructiva. La hace dócil y pasiva.
    La víctima entra en un estado de autodestrucción por trastornos psíquicos graves. Sino lo saca fuera del cuerpo, no lo puede asumir una y otra vez, ha de reaccionar. Angustia por situaciones que no está segura si es la culpable.
    Se bloquea, aguanta los golpes hasta llegar a la depresión. No se puede curar dentro de esta situación.
    La víctima precisa de ayuda pluridisciplinal del apoyo de un abogado que la ayude a denunciar y de un psicólogo para entender lo que le esta ocurriendo.
    Si se deja hundir demasiado no le será posible defenderse por sí sola, ni de sus derechos civiles y económicos; esta demasiado dominada, confusa, se siente culpable, desestabilizada psicológicamente al estar dentro del mal ambiente.
    El individuo maltratador/a perverso narcisista puede acosar a la sociedad en general: tanto a la familia, como a los amigos y en el trabajo a cualquier nivel de responsabilidad."

    Como legisladores debemos procurar legislar a favor de la salvaguarda de los derechos de los mas desprotegidos y en este sentido he intentado avanzar con este tema. Por este motivo solicito al Señor Presidente y a mis pares de esta H.C.D.N. que me acompañen con su rubrica en el presente proyecto de ley

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    Proyecto de ley: Derogacion del primer parrafo del articulo 765 del codigo de Justicia Militar.

    A continuación se transcribe parte de los fundamentos del proyecto de ley

    Sr. Presidente:

    Nos dirigimos a usted a fin de solicitarle la inmediata derogación del artículo 765, primer párrafo, de la ley 14.029, llamada Código de Justicia Militar, en razón de que es violatorio de la Constitución Nacional, de los Pactos Internacionales con rango constitucional y de la Ley Antidiscriminatoria, y la consecuente modificación del texto del segundo párrafo.

    El mencionado primer párrafo del artículo 765 reza: "El militar que practicare actos deshonestos con persona del mismo sexo dentro o fuera de lugar militar, será degradado y condenado a prisión, si fuere oficial; reprimido con prisión menor y destituido, si fuere suboficial o clase; y si fuere soldado será condenado a prisión menor".

    Este texto ha sido utilizado en el pasado y se utiliza en el presente como amenaza para mantener a las personas homosexuales fuera del Ejército, o frustrar mediante castigos las carreras de aquellos que integran el Ejército pero cuyo ocultamiento, por una razón u otra, falla y se ven acusados de homosexualidad.

    Personas afectadas por el párrafo

    En virtud del artículo 872 de la Ley 14.029, el artículo 765 afecta a todas las personas del ejército, marina o aeronáutica con estado, empleo o asimilación militar. Por uso, costumbre y jurisprudencia, puede afectar tanto a mujeres como a varones, homosexuales, bisexuales o heterosexuales en determinadas situaciones, con prescindencia de que la homosexualidad sea ejercida o en potencia.

    Es importante diferenciar claramente los actos homosexuales de la condición homosexual, porque la sexología ha identificado un grupo numéricamente importante de hombres que hacen sexo con hombres (llamado en epidemiología "grupo HSH"), que se divide en dos grandes subgrupos: aquellos que incluyen estas conductas en su historia de vida de modo incidental e incluso transitorio, y aquellos que presentan estas conductas dentro de un comportamiento habitual e integrado a la personalidad.

    Este segundo grupo lo forman varones cuyas conductas incluyen tanto contactos sexuales con el propio sexo tanto como con el sexo opuesto. Habitualmente se los llama "bisexuales"; pueden ser personas heterosexuales con conductas homosexuales, o bien personas homosexuales en situaciones de vida heterosexual, como aquellos que se casan a fin de dar continuidad a sus carreras profesionales.

    Los varones homosexuales propiamente dichos, cuya orientación sexual que hace que su deseo tienda a fijarse en alguien del propio sexo, pueden concretar esa orientación en actos o no hacerlo. Fue intención del legislador al redactar el artículo 765 penar exclusivamente los actos, y no la condición, como surge de su texto literal: "El militar que practicare actos deshonestos con persona del mismo sexo".

    Sin embargo, tal como lo consigna el libro de los dres. Igounet (padre e hijo) la jurisprudencia militar ha entendido normalmente que el delito queda configurado por la condición en sí misma, por lo que puede procederse a aplicar la pena en abierta violación del principio de Derecho Romano "nullum crimen sine conducta" y del artículo 508 del propio CJM.

    Sobre estas bases analógicas e interpretativas, es posible hacer extensiva la aplicación del artículo 765 a las mujeres lesbianas, englobadas en la palabra "militar".

    La frase "dentro o fuera del lugar militar" equivale a anular la diferenciación entre los ámbitos de la privacidad y lo público, que están claramente prescritos en el artículo 19 de la Constitución Nacional desde sus orígenes en 1853: "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".



    El artículo 766: función.

    Los conceptos de orden y moral públicos evolucionan con los tiempos, de modo que los contenidos concretos que se albergan bajo estas palabras en una época pueden diferir de los que se albergan bajo estas palabras en otras circunstancias históricas. Rosas pudo haber entendido que el caso de Camila O´Gorman atentaba contra la moral pública: pero después de la Constitución de 1853 esta interpretación no hubiera sido posible

    Con el correr de los tiempos, los contenidos relacionados con los actos sexuales y la sexualidad pertenecieron más y más al ámbito privado, en tanto no perjudicaran a un tercero o perturbaran, manifestándose en escándalo, el orden y la moral públicas. Para este último propósito, sin embargo, basta sobradamente con el artículo 766 del actual CJM:

    El militar que cometa cualquier otro de los actos deshonestos que afrentan a un hombre y rebajan su dignidad, será destituido si fuere oficial, y condenado a tres años de confinamiento si fuere suboficial, clase o tropa.

    El artículo 766 bastará para preservar el decoro y la dignidad en cuanto se lo desligue del primer párrafo del artículo 765. Al eliminarse éste, quedará ligado tan sólo al segundo párrafo, que prohíbe el abuso y acoso sexual. En el actual contexto, el artículo 766, con la locución "cualquier otro de los actos" presupone que los actos sexuales entre hombres per se son "actos deshonestos que afrentan al hombre y rebajan su dignidad". Cuando se elimine el primer párrafo, se referirá tan sólo al abuso de autoridad para obtener ventajas sexuales, que sin duda es una acción infamante para el individuo y que configura delito contra el honor.

    Es perentorio, en vista de la Ley Antidiscriminatoria y de los Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional, desterrar la noción de que la homosexualidad per se configura deshonra o infamia para la persona o los cuerpos integrados por esa persona.

    No es posible, a esta altura de los tiempos y con la certeza de las injusticias cometidas en la aplicación de esta norma tal como se la consagró desde 1951, mantener esa presunción: la homosexualidad no es delito para las leyes generales de la Nación, y no configura ni acarrea infamia o deshonra al individuo ni a las instituciones que ese individuo integre.

    Los actos homosexuales sólo pueden afectar a las fuerzas armadas en las mismas circunstancias en que los actos heterosexuales pueden afectarlas: cuando esos actos, sean homosexuales o heterosexuales, se dan en conjunción con los delitos de violación, acoso sexual, abuso de autoridad, lesiones, amenazas o violencia, con o sin la trascendencia pública que se llama genéricamente "escándalo". La homosexualidad o la heterosexualidad solamente pueden ser aludidas dentro del capítulo "Delitos contra el Honor Militar" como circunstancia concomitante de faltas como las mencionadas anteriormente.

    Mientras no perjudique a terceros, la homosexualidad, sea en potencia o en ejercicio, cuando se mantiene en el ámbito privado pertenece a las acciones privadas de los hombres, sujetas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Para que el mandato constitucional se cumpla, debe garantizarse un ámbito de privacidad a cada individuo; lo cual hace imperiosa la derogación del artículo 765, que borra esa distinción.

    Es trascendental aquí notar que el conocimiento público de la homosexualidad de una persona, o que esa persona reconozca en público su sexualidad, no constituye ruptura del ámbito de privacidad, dado que en una de sus acepciones la sexualidad es un hecho público, como lo evidencia la mera existencia de la Ley de Matrimonio. En esta acepción, la sexualidad es pública y los actos sexuales son privados.

    La manifiestación pública de la orientación sexual de una persona puede hacerse de diversas maneras; y en tanto éstas sean similares a las que utilizan las personas heterosexuales para manifestar su orientación, y no incluyan desdoro ni perjudiquen a terceros, la manifestación no es punible. De otro modo, se estaría violando la libertad de expresión que también está garantizada a todos los ciudadanos argentinos; y siempre es conveniente recordar que la libertad de expresión garantiza tanto la libertad de decir como la libertad de callar. Pedir que la homosexualidad cuente con un ámbito privado en el cual expresarse no implica una orden de silenciar ese hecho; devuelve al individuo la libertad de decidir por sí el camino a tomar en cuanto al conocimiento público de su orientación.

    El último cuarto del siglo XX

    El Reglamento de 1950, al invadir la esfera de la privacidad, recoge ideologías extrañas al liberalismo que es raíz entrañable del nacimiento de la nación, y da fundamento ideológico a los redactores del artículo 765 del CJM.

    Esta ideología antiliberal en lo sexual se aparta de la tradición de nuestro ordenamiento jurídico y constitucional, ya que juzgar actos que se producen "dentro o fuera de lugar militar" fue y es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional, dado que se sobrepone la autoridad de los magistrados militares al mandato constitucional.

    La única manera de conciliar la redacción del artículo 766 con la Constitución Nacional es suponer que fue intención del legislador abarcar actos homosexuales que se produjesen fuera de lugar militar, pero en público; en este caso, habría daño al orden y la moral pública, que sí está contemplado en la Constitución, pero, como lo prueba el texto antes mencionado de los doctores Igounnet, la jurisprudencia militar no respalda esta interpretación.

    El artículo 766 del CJM tiene una redacción abierta e indefinida de espíritu similar a las modificaciones del sistema judicial de 1935, ya que permite que sea el juez quien determine cuál es ese "cualquier otro acto". Esta redacción, de acuerdo con la interpretación jurídica, puede contradecir el segundo párrafo del artículo 19: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

    Es interesante, entonces, ver qué ideología impidió que llegasen a su lógica concreción los postulados de la Constitución nacional.
    Las declaraciones del Jefe de Estado Mayor, General Balza

    El debate público que motivaran las declaraciones del Jefe de Estado Mayor, General Balza, el pasado viernes 22 de agosto de 1999, reactualizó un debate ya iniciado en 1993. La opinión pública en relación con la penalización de la homosexualidad en el ámbito militar fue medida para el diario Clarín por la encuestadora CEOP, mediante la metodología de encuesta telefónica. Los resultados se publicaron en el suplemento Zona del Diario Clarín, del domingo 29 de agosto de 1999.

    La pregunta fue "¿Usted está de acuerdo con Balza en que los integrantes del Ejército aque sean homosexuales no deben ser castigados, a lo que respondieron que sí estaban de acuerdo en que no se los castigase el 62,4%; se mostraron en desacuerdo con el general Balza, y por tanto promovieron que se siguiera castigando a los homosexuales, el 21,8%: no manifestaron opìnión 15,6%.

    Creemos por tanto necesario que el Estado no cometa discriminación por omisión, la que se produciría por no legislar en el sentido solicitado en este Proyecto de Ley. La modificación propuesta tiende simplemente a hacer posible que dentro del ámbito militar las personas homosexuales no vivan con la perpetua amenaza de la pérdida de sus carreras. Sus personalidades podrán desenvolverse de acuerdo con su elección vocacional, y al mismo tiempo no deberán ocultar perpetuamente su orientación sexual. La condición homosexual per se, o en ejercicio dentro del ámbito privado, en el claro entendimiento de que "ámbito privado" no es "obligación de secreto" sino una indicación del tipo de comportamiento público que se espera de los militares homosexuales, no puede ni debe ser considerada delictiva.

    La decisión política de remover este obstáculo para el desarrollo de las personalidades de los individuos homosexuales en consonancia con una carrera militar es el máximo requerido de intervención del Estado, ya que permitirá que las interacciones naturales de sociedad y cultura tomen su curso, y permitirá sumar a la defensa de la Patria una minoría de ciudadanos y ciudadanas estigmatizados hasta hoy por su condición sexual, en base a una tradición histórica y un conjunto de prejuicios culturales y sociales que no responden a la realidad.



    TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:
    MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 765 y 766 del CODIGO DE JUSTICIA MILITAR:


    Artículo 1: Deróguese el primer párrafo del artículo 765 del Código de Justicia Militar, y reemplácese la totalidad del artículo por el texto del actual segundo párrafo, modificado para que se lea del siguiente modo:

    "El militar que ejerciere violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, para realizar actos sexuales con persona del mismo o del otro sexo, será reprimido con degradación y reclusión de ocho a quince años, si es oficial; con reclusión de cinco a diez años y destitución, si fuere suboficial o clase; y con prisión mayor si fuere soldado".

    Artículo 2: Modifíquese la redacción del artículo 766 del Código de Justicia Militar, de modo que se lea del siguiente modo:

    "El militar que cometa cualquier acto deshonesto que afrente a un hombre o una mujer y rebaje su dignidad, será destituido si fuere oficial, y condenado a tres años de confinamiento si fuere suboficial, clase o tropa".

    Art. 3ro.: De forma.
    Prof. Rafael Freda
    Presidente de SIGLA
    Autor de los fundamentos.
    (arriba)

    --------------------------------------------------------------------------------

    Ley creación del INADI Instituto Nacional contra la Discriminación y
    la Xenofobia y el Racismo Nro. 23.515


    Promulgada de hecho 28-07-95 Ley 24.515

    El Senado y Cámara de Diputados De la Nación Argentina
    reunidos en Congreso, etc. Sancionaron con fuerza de Ley

    Capitulo I Creación, objeto y Domicilio
    Articulo 1º.- Créase el Instituto Nacional contra la
    Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), como
    entidad descentralizada en jurisdicción del Ministerio del
    Interior.
    Articulo 2º.- El INADI tendrá por objeto elaborar políticas
    nacionales y medidas concretas para combatir la
    discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y
    llevando a cabo acciones a tal fin.
    Articulo 3º.- El INADI funcionará en el ámbito de la Ciudad de
    Buenos Aires.
    CAPITULO II ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
    Articulo 4º.- Corresponde al INADI
    a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley,
    velando por su cumplimiento y la consecucion de sus objetivos,
    a través del análisis de la realidad nacional en materia de
    discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de
    informes y propuestas con respecto a dichos temas; b) Difundir
    los principios normados por la Ley 23.592, normas concordantes
    y complementarias, así como los resultados de los estudios que
    realice o promueva y las propuestas que formule, c) Diseñar e
    impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del
    pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes
    discriminatorias, xenofobicas o racistas; participando en la
    ejecución de esas campañas; d) Recopilar y mantener
    actualizada la información sobre el Derecho Internacional y
    extranjero en materia de discriminación, xenofobia y racismo,
    estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos
    sobre los mismos; e) Recibir y centralizar denuncias sobre
    conductas discriminatorias, xenofobicas o racistas y llevar un
    registro de ellas; f) Constituir un registro en el que se
    reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas
    con los objetivos del INADI; g) Brindar un servicio de
    asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos
    discriminados o víctimas de xenofobia o racismo; h)
    Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte
    interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o
    administrativas relativas a los temas de su competencia; i)
    Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales
    judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos
    relativos a la temática de su competencia; j) Informar a la
    opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias,
    xenofobicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier
    ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de
    educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de
    autoridades públicas o entidades o personas privadas; k)
    Constatar - prima facie - la existencia en el territorio
    argentino de personas que durante la Segunda Guerra Mundial o
    que posteriormente a ella participaron en el exterminio de
    pueblos, o en la muerte y persecución de personas o grupos de
    personas a causa de su raza, religión nacionalidad u opinión
    política; y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante
    las autoridades competentes; l) Promover e impulsar cuando
    existan suficiente evidencia y de acuerdo a lo previsto en el
    artículo 43 de la Constitución Nacional, las acciones
    judiciales y administrativas pertinentes con relación a las
    personas comprendidas en el inciso anterior; m) Establecer
    vínculos de colaboración con organismos nacionales o
    extranjeros, públicos o privados, que tengan similares
    objetivos a los asignados al presente Instituto; n) Promover,
    al organismo competente, la celebración de nuevos tratados
    sobre extradición;
    Articulo 5º.- El INADI podrá solicitar al Archivo General de
    la Nación y a todos los organismos del Estado Nacional y los
    Estados Provinciales la consulta y extracción de fotocopias de
    la documentación relacionada con la existencia en el
    territorio argentino de personas que durante la Segunda Guerra
    Mundial, o que posteriormente a ella, participaron en el
    exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de
    personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión
    política.
    CAPITULO III
    AUTORIDADES
    Sección Primera - Organos
    Articulo 6º.- El INADI estará dirigido y administrado por un
    Directorio, asistido por un Consejo de Asesor con funciones
    consultivas.
    Sección Segunda - Directorio
    Articulo 7º.- El Directorio estará integrado por nueve
    miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y siete (7)
    Directores.
    Articulo 8º.- El Presidente y Vicepresidente serán designados
    por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta en terna por el
    Congreso de la Nación.
    Articulo 9º.- El Directorio estará integrado por siete
    miembros. Cuatro Directores serán representes del Poder
    Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de los
    siguientes Ministerios: del Interior; de Relaciones
    Exteriores; Comercio Internacional y Culto; de Justicia; y de
    Educación. Las designaciones deberán recaer en uno de los
    subsecretarios de cada Ministerio y serán efectuadas por el
    Ministro respectivo.
    Los tres Directores restantes serán representantes de
    Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida
    trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la
    discriminación, la xenofobia y el racismo y se encuentren
    incorporadas en un registro especial publico que se llevará en
    el Ministerio del Interior conforme establezca la
    reglamentación. Será designados por el Ministro del Interior a
    propuesta de las Organizaciones no Gubernamentales inscriptas
    en el Registro previsto en este artículo y que resulten
    sorteadas. Durarán cuatro años en sus cargos.
    Articulo 10.- El Directorio tiene a su cargo la dirección y supervisión de las
    actividades del Instituto, y corresponde al mismo:
    a) Establecer los planes y programas de actividades del
    Instituto; b) Crear centros de estudios y capacitación;
    otorgar becas y promover la realización de estudios e
    investigaciones con los fines del organismo; c) Aprobar su
    reglamento interno y dictar las normas relativas a la gestión
    administrativa y específica del Instituto. d) Proponer el
    presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de
    inversión y elevarlo a las autoridades competentes para su
    aprobación; e) Aprobar la memoria y balance general al
    finalizar cada ejercicio; f) Elaborar y aprobar el reglamento
    interno del Consejo Asesor; g) Autorizar, de acuerdo con la
    normativa vigente en la materia, la contratación de servicios
    para la realización de tareas espaciales que no puedan ser
    realizadas por el personal del organismo.
    Sección Tercera - Presidente y Vicepresidente
    Articulo 12.- Corresponde al Presidente
    a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades del
    Instituto a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los
    fines de la Ley Nº 23.592, sus concordantes y complementarias,
    y de la presente; b) Nombrar, promover, remover y aplicar
    sanciones disciplinarias al personal del organismo, así como
    asignarle tareas y controlar su desempeño; c) Administrar los
    fondos del Instituto y llevar el inventario de todos sus
    bienes, de acuerdo con las normas establecidas por el
    Directorio y la legislación vigente en la materia; d) Ejercer
    la representación legal del Instituto en todos sus actos,
    pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en cualquier
    miembro del Directorio, y la legislación vigente en la
    materia; e) Convocar y presidir las reuniones del Directorio,
    con voz y voto; f) Invitar a participar en las reuniones de
    Directorio, con voz pero sin voto, a los miembros del Consejo
    Asesor y representantes de sectores interesados cuando esté
    previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción; g)
    Proponer al Directorio, con la previa conformidad del Consejo
    Asesor, los planes y programas de actividades del Instituto;
    h) Proponer al Directorio la creación de nuevas funciones, así
    como la modificación, ampliación o supresión de las
    existentes, y la celebración de convenios acordes con la
    finalidad del Instituto; i) Elaborar propuestas y documentos
    sobre todos los demás asuntos que sean competencia del
    Directorio; pudiendo adoptar por sí mismo decisiones cuando
    justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar
    cuenta de ello al Directorio en la primera reunión que se
    celebrase; j) Elaborar y proponer al Directorio, para su
    aprobación, el reglamento interno del Consejo Asesor; k)
    Proponer al Directorio la estructura orgánica - funcional del
    Instituto; l) Ejercer las demás Articulo atribuciones y
    funciones que el Directorio le delegue o encomiende;
    Articulo 13.- El Vicepresidente desempeñará las funciones que el
    Presidente le delegue o encomiende, y lo reemplazara en caso
    de ausencia, impedimento o vacancia del cargo
    Sección Cuarta - Consejo Asesor
    Articulo 14.- El Consejo Asesor estará integrado por un máximo
    de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter "ad
    honorem". Serán designados por el Ministro del Interior y
    durarán cuatro (4) años en sus funciones.
    Las designaciones deberán recaer en personas representativas
    de Organizaciones no Gubernamentales y que cuenten con
    reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y
    contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
    El conjunto de los miembros del Consejo Asesor deberá reflejar
    la variedad de áreas o sectores afectados por las
    problemáticas de la discriminación, la xenofobia y el racismo.
    Articulo 15.- Corresponderá al Consejo Asesor proporcionar al
    Directorio asesoramiento sobre los asuntos de competencia del
    INADI, ante consultas concretas o pro propia iniciativa.
    CAPITULO IV
    Recursos
    Articulo 16.- Los recursos del INADI se integrarán con:
    a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de
    la Nación, Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior; b) Los
    legados y donaciones que reciba, los cuales quedaran exentos
    de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza; c) Todo tipo de
    aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie
    proveniente de entidades oficiales o privadas, ya sea de
    equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de
    actividades; d) Los intereses y rentas de sus bienes, el
    producto de la venta de publicaciones o de la cesión de
    derechos de propiedad intelectual; e) Todo otro ingreso
    compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
    CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
    Articulo 17.- El Instituto que por ley se crea continuará las
    gestiones del actual "Programa Contra la Discriminación", del
    Ministerio del Interior, quedándole afectados íntegramente sus
    bienes, personal, derechos y obligaciones.
    Articulo 18.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta
    ley y adoptará las medidas necesarias para que el INADI se
    halle constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de
    noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la
    presente.
    La reglamentación deberá incluir las causales de remoción de
    los miembros del Directorio y del Consejo Asesor.
    Articulo 19.- La presente ley entrará en vigencia el día de su
    promulgación.
    Articulo 20.- Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.
    DADA EN LA SALA DE SESIÑONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
    AIRES, A LOS CINCO DISAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
    NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

    ************************************************** ***********

    Legislacion a Nivel Internacional

    DOCUMENTOS OEA:


    Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969.


    Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)

    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para".


    Convención sobre los Derechos del Niño.


    Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". preámbulo.


    DOCUMENTOS OIT:


    C100 Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951.


    C111 Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958.


    C122 Convenio sobre la Política del Empleo, 1964.


    C154 Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981.


    C159 Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (personas inválidas), 1983.


    C168 Convenio sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo, 1988.


    C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989.


    C182 Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999.


    DOCUMENTOS ONU:


    Asamblea General - Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.


    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19.


    Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entrada en vigor: 22 de mayo de 1962, de conformidad con el artículo 14.


    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43.


    Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27.


    Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55].


    Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales Aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978.


    Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.


    Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 de 18 de diciembre de 1990.


    Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.


    Declaración Universal de los Derechos humanos.


    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49.


    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.


    Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.


    Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Resolución Aprobada por la Asamblea General, Cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993.





  2. #2
    Super Administrador Avatar de ciufu
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    05 feb, 06
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    Predeterminado

    muy buena info!! gracias Sebasg1973
    Excelente Equipo - no te pierdas esta oportunidad

    Muy buena Hyip

  3. #3
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    Predeterminado

    Muchas Gracias!
    Termino de descongelar la heladera y pongo la firma final!

  4. #4
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    6,327

    Predeterminado

    Aca encontre este poster, me parecio muy bueno tambien.


  5. #5
    Usuario Avatar de zotosca
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    Delante del monitor
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    Predeterminado

    Muy bueno toda. Gracias

    Traten de compartir lo que bajan al menos 10 dias

  6. #6
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    26 ene, 06
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    Rosario
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    Predeterminado

    Muy buen laburo Sebas como siempre. habria que exponerlo tambien en el Foro NaZiateam
    Gracias por tanto Bono! Gracias por aportar paz al mundo!

  7. #7
    Usuario Avatar de Hattori_Hanzo
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    14 ago, 05
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    Predeterminado

    Muy bueno Sebas!! Alguien puede explicar ( si es racista, espero que no) por que cree que el origen de una persona ( ya sea racial, religioso o etnico) condiciona al mismo a comportarse de determinada manera? Es muy interesante saber la opinion de alguien que crea esto, sobre todo de que pueda sostenerla
    No soy un completo inútil...
    ...por lo menos sirvo de mal ejemplo.

  8. #8
    Usuario
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    18 dic, 05
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    309

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Hattori_Hanzo
    Muy bueno Sebas!! Alguien puede explicar ( si es racista, espero que no) por que cree que el origen de una persona ( ya sea racial, religioso o etnico) condiciona al mismo a comportarse de determinada manera? Es muy interesante saber la opinion de alguien que crea esto, sobre todo de que pueda sostenerla
    Me permito acotar un poco tu pregunta Hattori porque el hablar de recismo implica el preconcepto de diferencias de razas (para el racista).

    Lo otro, las diferencias según la confesión religiosa no entraría en el tema de racismo pero entraría sí en el de discriminación.

    Ahora bien, la confesión religiosa como el bagaje cultural de la sociedad en que una persona ha crecido y desarrollado, influye en la forma en que esa persona "ve" el mundo o lo "concibe" al mundo. Esto es innegable. Explicar esto entra en el terreno de la sociología, me parece.

    Ahora, usar esas diferencias para discriminar es otra cosa.

    Saludos.

  9. #9
    Usuario
    Fecha de Ingreso
    09 mar, 06
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    Capital Federal (Villa del Parque)
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    243

    Predeterminado joyita!

    Buen Post

    Me encanto la idea de debatir sobre este tema, creo que, no solo en el foro, sino en la sociedad entera se deberian plantear estas discusiones que son necesarias e imprescindibles si queremos tener "un pais mejor" ya que mas alla de las politicas economicas (que tampoco son moco de pavo) lo que yo creo que hay que reformar en la argentina son... los argentinos/as, mas precisamente nuestro bocho que suele ser una mescolanza de ideas progres y prejucios o prevaloraciones inconscientes bastante conservadoras y hasta fachistas (un saludo a todos los amigos tacheros que me escuchan, de onda!).
    Cada dia me enorgullezco mas de pertenecer a esta comunidad, que demuestra con este tipo de posts una madurez que no se encuentra facilmente por la degenerada red de redes.
    Muchas gracias a todos.

    Salutres
    --nahuel

  10. #10
    Administrador Avatar de vgroup
    Fecha de Ingreso
    13 ago, 05
    Ubicación
    Zona Oeste
    Mensajes
    3,891

    Predeterminado

    Cita Iniciado por MARISKAL
    Muy buen laburo Sebas como siempre. habria que exponerlo tambien en el Foro NaZiateam
    Por favor mariskal, no llevemos temas de otros foros a este.
    Además pensá que en ese comentario, estás metiendo a todos los usuarios de ese foro, en la misma bolsa.
    Creo que además ya se tuviste la posibilidad de expresar tu disconformidad sobre ciertos temas de ese foro, en un post.

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